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Artículo 33 TER de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 9755208.

Texto oficial

Artículo 33 ter.- El comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos. El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones "Paralímpico", "Juegos Paralímpicos", "Juegos Parapanamericanos" y "Juegos Parasuramericanos" son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Paralímpico de Chile" y el emblema de esta organización.