Texto oficial
Artículo 33 ter.- El comité señalado en el artículo
anterior estará conformado por federaciones deportivas que
se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte
adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad.
Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones
deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas
con discapacidad, según sus estatutos.
El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité
Paralímpico Internacional, así como las denominaciones
"Paralímpico", "Juegos Paralímpicos", "Juegos
Parapanamericanos" y "Juegos Parasuramericanos" son de uso
exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el
territorio nacional. De igual protección gozarán la
denominación "Comité Paralímpico de Chile" y el emblema
de esta organización.