Texto oficial
Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile
será la máxima organización paralímpica del país. Esta
entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las
disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices
del Comité Paralímpico Internacional que les sean
aplicables en conformidad con la legislación nacional y las
convenciones internacionales.
Su misión será fomentar la práctica del deporte
paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento,
así como difundir sus ideales.
Le corresponderá organizar la participación de los
deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos,
Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias
multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité
Paralímpico Internacional.