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Artículo 33 BIS de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 9755207.

Texto oficial

Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales. Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales. Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.