Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, modificado por el
artículo único de la ley Nº 19.534, por la siguiente:
"a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%;".