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Artículo UNICO de la Ley 19.716

Adecua a las normas de la organizacion mundial del comercio, el impuesto adicional al impuesto al valor agregado que grava a las bebidas alcoholicas que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181637 / 7280297.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.534, por la siguiente: "a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%;".