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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.716

Adecua a las normas de la organizacion mundial del comercio, el impuesto adicional al impuesto al valor agregado que grava a las bebidas alcoholicas que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181637 / 7280298.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación. Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003. En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior: 1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: - A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%. - A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%. 2. Whisky: - A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%. - A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%. - A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.".