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Artículo 4 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156844.

Texto oficial

Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones: a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio; c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen; d) La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere; e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno; f) La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados; g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita; h) Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras; i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio; j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco; k) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces; l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.