Texto oficial
Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe
Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del
Presidente de la República en las funciones propias de esta
Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y
el Poder Judicial;
b) Proponer al Presidente de la República las
modificaciones de las normas constitucionales, la
legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que
correspondan dentro del ámbito de la competencia del
Ministerio;
c) La Dirección Superior del Ministerio y la
supervigilancia de los servicios que de él dependen;
d) La coordinación del Ministerio con los organismos
extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;
e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con
las directivas que señale el Supremo Gobierno;
f) La formulación de planes, programas y proyectos
sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la
distribución de los recursos asignados;
g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que
deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de
asistencia jurídica gratuita;
h) Impartir instrucciones y normas generales para el
funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus
servicios dependientes sobre materias técnicas,
administrativas y financieras;
i) La evaluación de las acciones que ejecuten los
servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a
través del Ministerio;
j) Otorgar las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o entidades
extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que
puedan afectar al Fisco;
k) Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la administración
de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el
ejercicio de la atribución especial de velar por la
conducta ministerial de los jueces;
l) Asesorar al Presidente de la República en lo
relativo a amnistía e indultos, y
m) El cumplimiento de las demás funciones y
atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le
encomiende el Presidente de la República.