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Artículo 5 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156846.

Texto oficial

Artículo 5°- El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios; b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta; c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete; d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.