Texto oficial
Artículo 5°- El Jefe de Gabinete colaborará directa e
inmediatamente con el Ministro, y en especial le
corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las
unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los
servicios;
b) Recibir y clasificar la documentación privada
dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta;
c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete;
d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales
del Ministro, y
e) Realizar las demás funciones y tareas que el
Ministro le encomiende.