Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156847.

Texto oficial

Artículo 6°- La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones: a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector; b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan; c) Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio; d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social; e) Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector; f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y g) Cumplir las demás funciones que se le asignen. Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.