Texto oficial
Artículo 9°- El Subsecretario de Justicia será el
colaborador inmediato y directo del Ministro y en este
carácter le corresponderá especialmente:
a) Dirigir la administración y servicio interno del
Ministerio;
b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o
impedimento de éste;
c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas,
velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones
necesarias y coordinar y controlar su ejecución;
d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su
aplicación y coordinar la acción de los organismos del
sector;
e) Atender directamente los asuntos relacionados con las
Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia,
fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las
instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y
regionalización;
f) Corregir los errores manifiestos de escritura o
numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de
la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso;
g) Firmar por el Ministro la documentación que éste
determine;
h) Certificar los documentos que en razón de su
naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte
del Ministerio;
i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo
sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente
informado al Presidente de la República acerca de la
gestión Ministerial y de los planes y programas
sectoriales, y, en general, de todas las materias
concernientes a la función del Ministerio, como asimismo,
presentarle la documentación para su conocimiento y firma,
y
j) Cumplir las demás funciones que le confieren las
leyes y reglamentos o le sean delegadas.