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Artículo 9 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156852.

Texto oficial

Artículo 9°- El Subsecretario de Justicia será el colaborador inmediato y directo del Ministro y en este carácter le corresponderá especialmente: a) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio; b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de éste; c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas, velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones necesarias y coordinar y controlar su ejecución; d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector; e) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y regionalización; f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso; g) Firmar por el Ministro la documentación que éste determine; h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio; i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas las materias concernientes a la función del Ministerio, como asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y firma, y j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o le sean delegadas.