Texto oficial
Artículo 10.- La División Judicial es la unidad
encargada de realizar estudios relativos al régimen
orgánico de los tribunales de justicia y proponer medidas
tendientes a asegurar la asistencia jurídica gratuita que
debe prestarse por ley.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento Judicial;
b) Departamento de Asistencia Jurídica, y
c) Sección Indultos.