Texto oficial
Artículo 24.- Al Departamento de Menores le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las
orientaciones básicas que se requieran para la formulación
de las políticas en el campo de la protección y
rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o
cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que
presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con
la justicia;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias
sobre las materias de su competencia que sean necesarias
para la aplicación de la política que se determine;
c) Preparar la información que el Jefe de la División
requiera para la asesoría en las acciones destinadas a
promover y estimular la participación de organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la
comunidad en general en las labores que son de competencia
del departamento; y mantener vínculos permanentes con esas
instituciones de acuerdo a las instrucciones que se
impartan;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica
internacional en materias de competencia del departamento;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a
recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar
modalidades que permitan una mejor determinación de las
directrices que en el área de su competencia se requieran,
y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.