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Artículo 24 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156881.

Texto oficial

Artículo 24.- Al Departamento de Menores le corresponderán las siguientes funciones: a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones básicas que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia; b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre las materias de su competencia que sean necesarias para la aplicación de la política que se determine; c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las labores que son de competencia del departamento; y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan; d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional en materias de competencia del departamento; e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.