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Artículo 23 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156879.

Texto oficial

Artículo 23.- Al Departamento de Defensa Social de Adultos, le corresponderán las siguientes funciones: a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la prevención del delito y de tratamiento del delincuente; b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que en materias de prevención del delito y reinserción del penado en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la política que se determine; c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las labores de competencia del departamento y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan; d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacionales en materias de competencia del departamento; e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.