Texto oficial
Artículo 23.- Al Departamento de Defensa Social de
Adultos, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las
orientaciones fundamentales que se requieran para la
formulación de las políticas en el campo de la prevención
del delito y de tratamiento del delincuente;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias
que en materias de prevención del delito y reinserción del
penado en la sociedad fueren necesarias para la aplicación
de la política que se determine;
c) Preparar la información que el Jefe de la División
requiera para la asesoría en las acciones destinadas a
promover y estimular la participación de organismos
públicos y privados nacionales e internacionales y a la
comunidad en general en las labores de competencia del
departamento y mantener vínculos permanentes con esas
instituciones de acuerdo a las instrucciones que se
impartan;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica
internacionales en materias de competencia del departamento;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a
recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar
modalidades que permitan una mejor determinación de las
directrices que en el área de su competencia se requieran,
y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.