Texto oficial
Artículo 26.- Serán atribuciones del Jefe
Administrativo las siguientes:
a) Colaborar directamente con el Subsecretario de
Justicia en las funciones de dirigir la administración y
servicio interno del Ministerio;
b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al
personal a su cargo.
c) Elevar a la consideración del Subsecretario,
decretos, resoluciones y demás antecedentes sobre materias
que éste determine;
d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones
relativos a personal de los servicios dependientes cuya
tramitación sea de competencia del Ministerio;
e) Proponer y transcribir cuando corresponda
instrucciones generales en materias de administración del
personal y bienes que deban aplicarse en el Ministerio,
Servicios dependientes y Secretarías Regionales
Ministeriales, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes;
f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
generales;
g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones
necesarias de bienes muebles para el buen funcionamiento del
Ministerio, y
h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.