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Artículo 26 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156886.

Texto oficial

Artículo 26.- Serán atribuciones del Jefe Administrativo las siguientes: a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno del Ministerio; b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al personal a su cargo. c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos, resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste determine; d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones relativos a personal de los servicios dependientes cuya tramitación sea de competencia del Ministerio; e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones generales en materias de administración del personal y bienes que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes; f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios generales; g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.