Texto oficial
Artículo 29.- La Sección Administración tendrá las
siguientes funciones:
a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de
ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios,
cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y
demás actividades de administración de personal del
Ministerio;
b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y
de los servicios dependientes en los casos que corresponda
al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento;
c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos
internos para la promoción de los funcionarios del
Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales
que se dicten al respecto;
d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y
dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de
dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas
que fluyen del proceso de Administración de Personal,
determinar sus causas y proponer a las autoridades las
medidas tendientes a resolver dichos problemas;
e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en
ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja
de los mismos y demás actuaciones que procedan;
f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las
Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para
su normal funcionamiento;
g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento,
reparación y utilización del edificio en que funciona el
Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a
la Secretaría y Administración del Ministerio; y
h) Las demás funciones que se le encomienden.