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Artículo 29 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156890.

Texto oficial

Artículo 29.- La Sección Administración tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de administración de personal del Ministerio; b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de los servicios dependientes en los casos que corresponda al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento; c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto; d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver dichos problemas; e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los mismos y demás actuaciones que procedan; f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su normal funcionamiento; g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y utilización del edificio en que funciona el Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la Secretaría y Administración del Ministerio; y h) Las demás funciones que se le encomienden.