Texto oficial
Artículo 30.- La Sección de Partes, Archivo y
Transcripciones tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar los registros de la documentación ordinaria
que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en
permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y
Subsecretario;
b) Mantener clasificados los archivos de la
documentación que se indica en la letra a), velar por su
mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo
Nacional;
c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar
el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que
estén en archivo y requerir de otras instituciones los que
correspondan;
d) Distribuir la documentación recibida a las
diferentes unidades del Ministerio;
e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del
Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella;
f) Enviar a los interesados, copia del documento que
pone término a la tramitación que corresponde a este
Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que,
para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe;
g) La recepción, registro y custodia de los documentos,
expediente y otros antecedentes cuya mantención sea
necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a
las normas legales vigentes;
h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y
reclamos del público;
i) Efectuar las transcripciones de los decretos,
resoluciones y demás documentos que les requieran para su
tramitación y cumplimiento, y
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.