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Artículo 30 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156891.

Texto oficial

Artículo 30.- La Sección de Partes, Archivo y Transcripciones tendrá las siguientes funciones: a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario; b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional; c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan; d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio; e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella; f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe; g) La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes; h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público; i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento, y j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.