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Artículo 33 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156898.

Texto oficial

Artículo 33.- El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al personal a su cargo; b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico y social del país; c) Participar en reuniones de coordinación interministerial y en otros organismos de alto nivel; d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la Oficina de Planificación Nacional; e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector; f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento nacional como internacional; g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los ajustes y rectificaciones que procedan; h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y normas técnicas del sector; i) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y j) En general ejercer las demás funciones que se le encomienden.