Texto oficial
Artículo 33.- El Jefe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto dependerá directamente del Ministro de
Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al
personal a su cargo;
b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio
en la formulación de políticas, aportando los antecedentes
técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de
desarrollo económico y social del país;
c) Participar en reuniones de coordinación
interministerial y en otros organismos de alto nivel;
d) Proponer los proyectos de planes y programas
sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con
las políticas del Ministerio y las orientaciones generales
formuladas por la Oficina de Planificación Nacional;
e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector;
f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de
los programas y proyectos del sector, tanto con
financiamiento nacional como internacional;
g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y
grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo
los ajustes y rectificaciones que procedan;
h) Evaluar la ejecución de los planes programas,
proyectos y normas técnicas del sector;
i) Determinar las necesidades de capacitación del
personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y
j) En general ejercer las demás funciones que se le
encomienden.