Texto oficial
Artículo 32.- La Oficina de Planificación y
Presupuesto es el organismo encargado de estudiar, elaborar
y proponer al Ministro los planes y presupuestos en materia
de recursos humanos, materiales y financieros.
Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro
del ámbito de las políticas nacionales y de las
orientaciones para el Sector que emanen del Supremo
Gobierno.