Texto oficial
Artículo 35.- Serán funciones específicas del
Departamento de Planificación:
a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y
mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio
e instrucciones que se impartan;
b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos
provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y
de los Servicios del Sector con las políticas y planes
correspondientes;
c) Estudiar las características y especificaciones
técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran
para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de
Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial;
d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras;
e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones
técnicas en los proyectos arquitectónicos y de
construcción elaborados por las unidades ejecutoras y
proponer su aprobación cuando corresponda;
f) Programar y controlar el avance físico de los
proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las
modificaciones que se estimen necesarias;
g) Solicitar y centralizar la información básica que
sirva de apoyo para la función de planificación;
h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y
programas del Sector;
i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes,
programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que
procedan, y
j) En general, cumplir las demás funciones que se le
asignen.