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Artículo 35 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156900.

Texto oficial

Artículo 35.- Serán funciones específicas del Departamento de Planificación: a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan; b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes; c) Estudiar las características y especificaciones técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial; d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras; e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación cuando corresponda; f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias; g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva de apoyo para la función de planificación; h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector; i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan, y j) En general, cumplir las demás funciones que se le asignen.