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Artículo 36 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156902.

Texto oficial

Artículo 36.- Al Departamento de Estudios corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los planes y programas del sector; b) Determinar las necesidades de información básica que se requiera para el proceso de planificación; c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto; d) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los programas respectivos, y e) En general, cumplir con todas las funciones que se le encomienden.