Texto oficial
Artículo 36.- Al Departamento de Estudios
corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración
de los planes y programas del sector;
b) Determinar las necesidades de información básica
que se requiera para el proceso de planificación;
c) Mantener las fuentes de información técnica
necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y
Presupuesto;
d) Determinar las necesidades de capacitación del
personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y
proponer los programas respectivos, y
e) En general, cumplir con todas las funciones que se le
encomienden.