Texto oficial
Artículo 41.- Serán atribuciones de los Secretarios
Regionales Ministeriales;
a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la
conducción de las relaciones con los órganos de la
administración de Justicia de la región, de acuerdo con
las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le
impartan;
b) Desarrollar las políticas, planes y programas
sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del
sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a
fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus
actividades;
d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios,
para la formulación de los planes y programas de desarrollo
del sector en la región, en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto;
e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de
avance de los programas y proyectos sectoriales que se
estén desarrollando en la región y proponer cuando
corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los
recursos;
f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos
que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo
Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento
extrasectorial;
g) Elaborar el programa anual de trabajo de los
servicios del sector en la región;
h) conceder o denegar la libertad condicional a los
condenados recluidos en los establecimientos penales de su
jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a
los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en
la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones
ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También
podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto;
i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley
N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del
penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes
en la región;
j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en
casos certificados, la designación de personal en cometidos
funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal
de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto Administrativo;
l) Informar al Intendente Regional las políticas,
planes y programas sectoriales que afecten a la región,
informándole periódicamente de su estado de avance, y
m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las
leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta
el Ministro y el Subsecretario de Justicia; y el Intendente
Regional dentro de sus respectivas competencias.