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Artículo 41 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156910.

Texto oficial

Artículo 41.- Serán atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales; a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan; b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan; c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades; d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la formulación de los planes y programas de desarrollo del sector en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos; f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial; g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector en la región; h) conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto; i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región; j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos certificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región; k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo; l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y programas sectoriales que afecten a la región, informándole periódicamente de su estado de avance, y m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia; y el Intendente Regional dentro de sus respectivas competencias.