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Artículo 40 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156909.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Secretarías Regionales estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será el representante del Ministerio en la región y que actuará como colaborador directo del Intendente Regional que corresponda.