Texto oficial
Artículo 4º.- La provisión de los cargos de la Planta X, dentro de los respectivos escalafones, se hará conforme a las siguientes reglas:
a) Los funcionarios que se encontraban nombrados como Maestros Instructores a la fecha de publicación de la ley Nº 16.840 pasarán a ocupar en la nueva Planta las mismas categorías o grados que ocupaban en la Planta que se modifica, siendo ubicados en los diversos escalafones según cual fuere el taller en que desempeñaban sus funciones a la misma fecha;
b) Los cargos que no se llenaren mediante la norma contenida en la letra precedente se llenarán por concurso de antecedentes, y
c) Los cargos de expertos en cálculos de costos del Departamento Industrial, de proyectista de muebles, de patrón de lancha y de mecánico de automóviles serán provistos con las personas que acrediten estudios y conocimientos especiales adecuados a la función que deban realizar.