Texto oficial
Artículo 5º.- La provisión de los cargos de la Planta III, de Alcaides y Jefes de Establecimientos Especiales, que se crea en el presente decreto con fuerza de ley, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los cargos de Alcaide de la Penitenciaría de Santiago y de Alcaide de la Cárcel Pública de Santiago, de la cuarta categoría directiva, y de Director del Centro de Readaptación de Menores, de la sexta categoría directiva, seguirán siendo desempeñados por las personas que, a la fecha de publicación de la ley Nº 16.840, se encontraban nombrados en esos cargos, ubicados en la antigua Planta I, Directiva, Profesional y Técnica, en la categoría quinta los dos primeros y sexta el último;
b) La provisión de los demás cargos de Alcaides o Jefes de Establecimientos Especiales se hará por concurso.