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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839421.

Texto oficial

Artículo 2º- La enseñanza de la Educación Física será obligatoria en los establecimientos educacionales del país de enseñanza preescolar, básica y media, que determine el Ministerio de Educación Pública.