Texto oficial
Artículo 2º- La enseñanza de la Educación Física será obligatoria en los establecimientos educacionales del país de enseñanza preescolar, básica y media, que determine el Ministerio de Educación Pública.
Reglamento art. 38º ley 17.276
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839421.