Texto oficial
Artículo 3º- Los establecimientos fiscales, municipales y particulares de enseñanza general básica y media deberán presentar anualmente antes del 30 de Junio un informe al Departamento de Educación Física y Deporte del Ministerio de Educación Pública acerca de la forma cómo se realiza la enseñanza de la Educación Física. En dicho informe se incluirán, especialmente, una relación del personal que tiene a su cargo la enseñanza de la Educación Física con mención de su calificación profesional o técnica, y una descripción de las instalaciones materiales de que dispone el establecimiento respectivo para la realización de estas clases.
Para facilitar el cumplimiento por parte de la Corporación de Construcciones Deportivas, de la obligación que le impone el artículo 18º de la ley 17.276 de llevar un catastro de todas las instalaciones deportivas y recreación que existan en el país, el Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Pública proporcionará a dicha Corporación las informaciones que recoja en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y en conformidad a las solicitudes que le formule su Gerente General.