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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839426.

Texto oficial

Artículo 7º- El Departamento de Educación Física y Deportes, propondrá un reglamento para garantizar el uso pleno y múltiple de las instalaciones deportivas escolares, haciéndolo extensivo a otras instituciones. Los establecimientos educacionales podrán organizar actividades de extensión a la comunidad de carácter educativo-físico y deportivas utilizando estas instalaciones de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio de Educación.