Texto oficial
Artículo 6º- Los locales fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, destinados a las prácticas educativo-físicas y anexos tales como: gimnasios, patios cubiertos, canchas abiertas o cerradas, camarines u otros similares, no podrán ser destinados en forma permanente a usos ajenos a su índole específica, salvo casos debidamente calificados, para lo cual se requerirá la autorización expresa del Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación.
En los establecimientos educacionales que no posean gimnasio pero cuenten con salón de actos, estos deberán ser utilizados en actividades educativo-físicas, cuando sea necesario a juicio del Ministerio de Educación Pública.