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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839425.

Texto oficial

Artículo 6º- Los locales fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, destinados a las prácticas educativo-físicas y anexos tales como: gimnasios, patios cubiertos, canchas abiertas o cerradas, camarines u otros similares, no podrán ser destinados en forma permanente a usos ajenos a su índole específica, salvo casos debidamente calificados, para lo cual se requerirá la autorización expresa del Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación. En los establecimientos educacionales que no posean gimnasio pero cuenten con salón de actos, estos deberán ser utilizados en actividades educativo-físicas, cuando sea necesario a juicio del Ministerio de Educación Pública.