Texto oficial
Artículo 10º- Los dirigentes de las Federaciones Deportivas Escolares, los profesores y alumnos que viajen dentro del país en misiones deportivas oficiales a torneos por las citadas Federaciones, tendrán derecho a una rebaja del 50%, del valor de sus pasajes en los medios de transportes terrestres, siempre que existan fondos suficientes para cubrir esta diferencia.
La Dirección de Deportes y Recreación podrá concurrir con sus fondos al gasto que importe la aplicación de este artículo.