Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839429.

Texto oficial

Artículo 10º- Los dirigentes de las Federaciones Deportivas Escolares, los profesores y alumnos que viajen dentro del país en misiones deportivas oficiales a torneos por las citadas Federaciones, tendrán derecho a una rebaja del 50%, del valor de sus pasajes en los medios de transportes terrestres, siempre que existan fondos suficientes para cubrir esta diferencia. La Dirección de Deportes y Recreación podrá concurrir con sus fondos al gasto que importe la aplicación de este artículo.