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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839430.

Texto oficial

PARRAFO 4º De la coordinación y operación de programas conjuntos entre el Departamento de Educación Física y Deporte del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 11º- La coordinación y operación de programas conjuntos entre el Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Deportes y Recreación, se realizará en forma directa entre ambos servicios. Sin perjuicio de lo anterior existirá una Comisión Especial integrada por el Director General de Deportes y Recreación, el Subdirector de Deportes de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Secretario Técnico de Deportes de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Pública y los asesores técnicos de Educación Física de Enseñanza Básica y Normal y de Enseñanza Media del Ministerio de Educación Pública, que tendrá por fin facilitar dicha coordinación.