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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839432.

Texto oficial

Artículo 13º- El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Art. 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado, procederá a reglamentar las modalidades de operación de las actividades a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.