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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839431.

Texto oficial

PARRAFO 5º Disposiciones generales Artículo 12º- Para dar cumplimiento a las finalidades propuestas en los artículos 3º, 48º inciso 2º, letra a) y 55º letra a) de la ley Nº 17.276, el Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación podrá percibir de la Dirección de Deportes y Recreación, a través del Ministerio de Educación Pública, los fondos necesarios para el desarrollo de planes específicos de educación física, deporte y recreación.