Texto oficial
Artículo 2º- Se entenderá por "educación extraescolar" el conjunto de experiencias formativas de niños y jóvenes que se origine por la práctica orientada y organizada de actividades recreativas de contenido artístico, científico, cívico, social y en general de todas aquellas que en el tiempo libre y en el marco de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyen al desarrollo humano y a la integración a la sociedad.