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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1329

Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839472.

Texto oficial

Artículo 2º- Se entenderá por "educación extraescolar" el conjunto de experiencias formativas de niños y jóvenes que se origine por la práctica orientada y organizada de actividades recreativas de contenido artístico, científico, cívico, social y en general de todas aquellas que en el tiempo libre y en el marco de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyen al desarrollo humano y a la integración a la sociedad.