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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1329

Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839477.

Texto oficial

Artículo 7º- La coordinación del planeamiento y ejecución del programa conjunto a que se refiere el artículo 5º del presente decreto, se realizará a través de un Centro Nacional de Educación Extraescolar y Recreación "CENDER", pudiendo los servicios mencionados destinar para su funcionamiento el personal y elementos materiales que son necesario.