Texto oficial
Artículo 6º- El convenio respectivo deberá ser aprobado por una Comisión de Educación Extraescolar y Recreación que integrarán el Subsecretario de Educación Pública, el Director General de Deportes y Recreación, el Subdirector de Recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación y el Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública. Corresponderá además a dicha Comisión aprobar las normas a que se ajustará la realización del programa conjunto a que se refiere el artículo anterior.