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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1329

Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839476.

Texto oficial

Artículo 6º- El convenio respectivo deberá ser aprobado por una Comisión de Educación Extraescolar y Recreación que integrarán el Subsecretario de Educación Pública, el Director General de Deportes y Recreación, el Subdirector de Recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación y el Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública. Corresponderá además a dicha Comisión aprobar las normas a que se ajustará la realización del programa conjunto a que se refiere el artículo anterior.