Texto oficial
Artículo 9º- Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares deberán desarrollar programas de Educación Extraescolar para sus alumnos y en la medida de sus medios extenderlos a la comunidad.
Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839479.