Texto oficial
Artículo 10º- Los escolares que participen en cursos de capacitación, actividades y eventos de educación extraescolar y recreación que sean patrocinados por el Departamento de Educación Extraescolar tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases un máximo de cinco días hábiles al año no afectos a los reglamentos que rijan el cómputo de asistencias y promoción definitiva.