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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1329

Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839480.

Texto oficial

Artículo 10º- Los escolares que participen en cursos de capacitación, actividades y eventos de educación extraescolar y recreación que sean patrocinados por el Departamento de Educación Extraescolar tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases un máximo de cinco días hábiles al año no afectos a los reglamentos que rijan el cómputo de asistencias y promoción definitiva.