Texto oficial
Artículo 11º- Los fondos que organismos internacionales otorgaren para financiar los programas conjuntos de educación extraescolar y recreación a que se refiere el artículo 6º del presente decreto se depositarán en una cuenta fiscal contra la cual, deberán girar de consuno el Jefe del Departamento de Educación del Ministerio de Educación Pública y el Subdirector de Recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación.