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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1329

Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839481.

Texto oficial

Artículo 11º- Los fondos que organismos internacionales otorgaren para financiar los programas conjuntos de educación extraescolar y recreación a que se refiere el artículo 6º del presente decreto se depositarán en una cuenta fiscal contra la cual, deberán girar de consuno el Jefe del Departamento de Educación del Ministerio de Educación Pública y el Subdirector de Recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación.