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Artículo 4 del Decreto Ley 1686

Fija remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182143 / 7280755.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las disposiciones de este decreto ley tendrán vigencia a contar del 1º de enero de 1977.