Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese un impuesto que gravará la importación de automóviles, station wagons y similares, furgones, camionetas cuya cabina y pick-up no se encuentran totalmente separadas, kleinbuses, y sus respectivos chassis con motor incorporado y la primera transferencia al usuario o consumidor de estos mismos tipos de vehículos de producción nacional.
La tasa de este impuesto será de un 100%, que se aplicará sobre el precio final de venta del vehículo nacional o del costo final del importado, fijados en la forma señalada en los artículos siguientes, cuando uno u otro sea superior a US$ 11.000 o a su equivalente en moneda nacional.
Sin embargo, cuando un vehículo esté equipado con accesorios y componentes opcionales, cuyo monto no haya sido considerado en el precio final del vehículo nacional o en el costo final del importado, el Servicio de Impuestos Internos lo agregará sin más trámite y sobre la suma de ambos valores aplicará el impuesto de 100%.