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Artículo 2 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 1761

Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280802.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este impuesto, se entenderá como precio final del vehículo fabricado en Chile el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos. Respecto del vehículo importado, el costo final corresponderá al valor ex-fábrica de exportación en el país de origen de éste, multiplicado por el factor 4.-. El mencionado valor ex-fábrica será determinado por el Servicio de Impuestos Internos, sin considerar rebajas por cantidad o por cualquier otra causa. Con todo si los antecedentes relacionados con ese valor no dieren garantia suficiente para determinar el mismo, dicho Servicio, a su juicio exclusivo, procederá a fijarlo con los antecedentes de que disponga.