Texto oficial
Artículo 6º.- En el caso de vehículos de producción nacional, el impuesto establecido en este decreto ley se devengará en la fecha de emisión de la factura. Si la entrega fuere anterior a la factura, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica. El impuesto será de cargo de quien transfiera el vehículo al usuario o consumidor, quien podrá trasladarlo a estos últimos.