Texto oficial
Artículo 5º.- El impuesto se calculará en moneda dólar y se girará en moneda nacional según el valor más alto del mercado bancario vigente en la fecha en que se devengue el impuesto.
Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280805.