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Artículo 8 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 1761

Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280808.

Texto oficial

Artículo 8º.- La aplicación y fiscalización del impuesto interno establecido en este decreto ley, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, y su declaración y recaudación se regirán por las normas del Impuesto al Valor Agregado, contenidas en el decreto ley Nº 825, de 1974, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con el decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.