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Artículo 9 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 1761

Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280809.

Texto oficial

Artículo 9º.- El impuesto establecido en el presente decreto ley no se aplicará a los vehículos que gocen de exención total o parcial de los derechos y demás gravámenes de importación. No obstante, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, determine cuáles vehículos de aquellos a que se refiere el inciso anterior quedarán sujetos al pago del impuesto.