Texto oficial
Artículo 11.- Los convenios celebrados con arreglo al decreto ley Nº 1.239, de 1975, tendrán vigencia, para todos los efectos legales derivados de dicho cuerpo legal, a contar del 1º de Enero de 1976.
Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280811.