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Artículo 10 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 1761

Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280810.

Texto oficial

Artículo 10.- Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto supremo de Hacienda, suspenda, suprima, rebaje o reponga el impuesto establecido en este decreto ley o para que modifique el límite de US$ 11.000 a que se refiere el artículo 1º.