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Artículo 3 del Decreto Ley 1761

Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280814.

Texto oficial

Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente decreto ley no se aplicará a los vehículos importados cuyos registros se hubieren aprobado con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, los que se regirán por las normas legales preexistentes en la materia.