Texto oficial
Artículo 4º.- Orden es una mandato verbal o escrito
dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan,
observen y ejecuten y puede imponer el cumplimiento de una
acción o exigir una abstención en interés del Servicio.
Toda orden debe ser: imperativa, es decir, que tenga
los caracteres de mandato; personal, o sea, dirigida a uno o
más subalternos determinados y concreta, de manera que su
cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del
subalterno.
La orden puede ser individual, cuando se dirige a un
subalterno determinado, o general, cuando su cumplimiento es
común por los subalternos que se encuentren en las
condiciones previstas en ellas.