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Artículo 4 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003182.

Texto oficial

Artículo 4º.- Orden es una mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del Servicio. Toda orden debe ser: imperativa, es decir, que tenga los caracteres de mandato; personal, o sea, dirigida a uno o más subalternos determinados y concreta, de manera que su cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del subalterno. La orden puede ser individual, cuando se dirige a un subalterno determinado, o general, cuando su cumplimiento es común por los subalternos que se encuentren en las condiciones previstas en ellas.