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Artículo 5 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003184.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las órdenes podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse directamente por el Jefe o por conducto regular. Por principio, las órdenes individuales pueden ser impartidas a un subalterno por cualquier funcionario de mayor graduación o antigüedad. Las órdenes generales deben ser impartidas por los superiores que tengan competencia para ello, respetando el conducto regular. No obstante, al personal que integre las dotaciones de Reparticiones, Unidades o Destacamentos, en asuntos relativos a los servicios que desarrollan, no se le podrá impartir órdenes directas, sino por conducto de los jefes que las comandan o por quienes los reemplacen por sucesión de mandato.