Texto oficial
Artículo 5º.- Las órdenes podrán ser verbales o
escritas y podrán impartirse directamente por el Jefe o por
conducto regular.
Por principio, las órdenes individuales pueden ser
impartidas a un subalterno por cualquier funcionario de
mayor graduación o antigüedad. Las órdenes generales
deben ser impartidas por los superiores que tengan
competencia para ello, respetando el conducto regular. No
obstante, al personal que integre las dotaciones de
Reparticiones, Unidades o Destacamentos, en asuntos
relativos a los servicios que desarrollan, no se le podrá
impartir órdenes directas, sino por conducto de los jefes
que las comandan o por quienes los reemplacen por sucesión
de mandato.