Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003203.

Texto oficial

Artículo 22º.- Las faltas a que se refiere el presente Reglamento, se clasificarán como sigue: 1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución. Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaban la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, como ser: a) Solicitar o aceptar cualquiera gratificación o regalo o compromiso por prestación de servicios policiales, profesionales o funcionarios; b) No rendir cuenta oportunamente y sin causa justificada, de los dineros, efectos o especies recibidas en actos del servicio o con ocasión del mismo; c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal; d) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros: e) Descuidarse en el aseo, vestirse incorrectamente o usar prendas antirreglamentarias; f) Contraer habitualmente deudas y en especial si éstas son superiores a la capacidad económica del individuo, de modo que den margen a frecuentes y justificados reclamos; g) Solicitar de los subalternos, abusando de la superioridad jerárquica, préstamos de dinero, especies o cualquier otro efecto; h) La ebriedad o intemperancia expuesta al público fuera del servicio, vistiendo uniforme o de civil haciendo notoria la calidad de miembro de la Institución. La Dirección General dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de las reglas sobre comprobación y castigo de la ebriedad o intemperancia; i) Hacer uso de influencias o empeños en beneficio propio; j) Promover o participar en actos sociales que no se ajusten a la honorabilidad y decoro con que deben actuar los funcionarios de la Institución, y k) Mantener o dedicarse a negocios, empresas comerciales o cualquiera otra actividad incompatible con la fiscalización que corresponda a Carabineros o que menoscabe la dignidad profesional. 2) Contra la subordinación y el compañerismo. Corresponden a esta clasificación todos los actos que impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas que reglan el sistema jerárquico y disciplinario, o que vulneren los principios de consideración de respeto para con los miembros de la Institución, y en especial: a) El incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las órdenes de los superiores relativas al servicio, o el cumplirlas en forma negligente, tergiversándolas o con tardanza perjudicial. b) No guardar respeto a la jerarquía superior, con palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes descomedidas o descorteses, siempre que tales hechos no alcancen a constituir delito; c) La negligencia intencionada o el descuido, que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores; d) El tratamiento indebido a los subalternos o compañeros de cualquier rama de los servicios de la Institución; e) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquier miembro de Carabineros; f) Eludir el saludo a los superiores, no contestarlo o no cumplir las prescripciones reglamentarias sobre el mismo; g) Infringir injustificadamente el conducto regular o denegarlo sin motivo suficiente a un subalterno, como asimismo el condicionar o coartar de cualquier forma su ejercicio; h) Formular reclamos por escrito, en contra de alguna resolución superior, en forma irrespetuosa o empleando términos o conceptos inconvenientes; i) Interponer reclamos colectivos; j) Abandonar la guarnición sin permiso del superior directo o infringir las normas del servicio referentes al uso del pasaporte entregado en los casos de feriados, permisos o traslados, y k) Prestar atención profesional deficiente o descomedida al personal o a sus familiares. 3) Contra el buen servicio. Serán estimadas como tales: a) No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos. El hecho de no encontrarse de servicio, no releva al funcionario de fila y asimilado de Carabineros de su obligación de prestar auxilio policial, ya sea por iniciativa propia -en circunstancias graves- o a requerimientos de terceros; b) Abandonar transitoria o momentáneamente el puesto o sector de vigilancia o no dar cumplimiento a una determinada comisión; c) La inasistencia a los servicios ordenados, si ésta no alcanza a constituir delito de deserción, o la falta de puntualidad para asistir a los mismos, incluso el excederse en el plazo de un permiso o licencia; d) La omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad; e) El trato descortés o inculto para con el público; f) La omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado; extraer hojas, pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse; g) Declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para desorientar la realidad de los hechos; h) Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio; i) Destruir o sustraer del archivo oficial, la correspondencia enviada o registrada en los libros respectivos, para anular lo obrado y adoptar otra resolución a su respecto, siempre que tal hecho no alcance a constituir delito, y j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego, 4) Contra la reserva en asuntos del servicio. Corresponde considerar como tales: a) El quebrantar la reserva consiguiente de las órdenes o medidas del servicio, b) La divulgación de noticias propias del servicio sin la respectiva autorización superior, y c) Proporcionar noticias o novedades policiales, cuando con ello se perjudique la acción de la justicia o la reputación de las personas. 5) De abuso de autoridad. Se considerarán comprendidas entre ellas: Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito. 6) Contra el régimen institucional. Corresponderán a esta clase de faltas: a) El quebrantamiento de un castigo, después de notificado oficialmente; b) La destrucción o pérdidas de especies o efectos fiscales, cuando se compruebe negligencia o descuido; c) La falta de respeto o de obediencia a cualquier miembros de Carabineros constituido en comisión del servicio, ya sea de guardia, centinela, vigilante u otra, salvo la intervención de los superiores directos; d) La deslealtad entre los miembros de Carabineros, manifestada en forma de denuncias o acusaciones hechas ante los superiores, salvo cuando ello constituya un deber que sea preciso cumplir, en el resguardo del buen servicio o del prestigio institucional; e) La murmuración contra la Superioridad o sus órdenes; el comentario malévolo contra cualquier miembro de Carabineros o de menosprecio contra el prestigio o la organización de la Institución; f) La participación en actividades políticas de cualquier índole; g) Contraer matrimonio sin permiso, en los casos que corresponda solicitarlo; h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser identificado; i) Vender, empeñar, cambiar, inutilizar, donar o facilitar especies fiscales, cuando estos hechos no alcancen a constituir delito, y j) La pérdida, por descuido negligente, de documentación oficial. La Dirección General de Carabineros podrá complementar por medio de directivas la clasificación de las faltas, señalando su gravedad y fijar una escala aproximada de sanciones para cada hecho constitutivo de falta disciplinaria.