Texto oficial
Artículo 22º.- Las faltas a que se refiere el
presente Reglamento, se clasificarán como sigue:
1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al
prestigio de la Institución.
Se estimarán como tales, todos los actos que
menoscaban la dignidad o el decoro funcionario, o que
perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la
Institución, como ser:
a) Solicitar o aceptar cualquiera gratificación o
regalo o compromiso por prestación de servicios policiales,
profesionales o funcionarios;
b) No rendir cuenta oportunamente y sin causa
justificada, de los dineros, efectos o especies recibidas en
actos del servicio o con ocasión del mismo;
c) Aprovecharse maliciosamente de la situación
funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la
obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal;
d) Observar conducta impropia para con la familia o en
otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a
terceros:
e) Descuidarse en el aseo, vestirse incorrectamente o
usar prendas antirreglamentarias;
f) Contraer habitualmente deudas y en especial si
éstas son superiores a la capacidad económica del
individuo, de modo que den margen a frecuentes y
justificados reclamos;
g) Solicitar de los subalternos, abusando de la
superioridad jerárquica, préstamos de dinero, especies o
cualquier otro efecto;
h) La ebriedad o intemperancia expuesta al público
fuera del servicio, vistiendo uniforme o de civil haciendo
notoria la calidad de miembro de la Institución.
La Dirección General dictará las instrucciones
necesarias para la aplicación de las reglas sobre
comprobación y castigo de la ebriedad o intemperancia;
i) Hacer uso de influencias o empeños en beneficio
propio;
j) Promover o participar en actos sociales que no se
ajusten a la honorabilidad y decoro con que deben actuar los
funcionarios de la Institución, y
k) Mantener o dedicarse a negocios, empresas
comerciales o cualquiera otra actividad incompatible con la
fiscalización que corresponda a Carabineros o que menoscabe
la dignidad profesional.
2) Contra la subordinación y el compañerismo.
Corresponden a esta clasificación todos los actos que
impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas
que reglan el sistema jerárquico y disciplinario, o que
vulneren los principios de consideración de respeto para
con los miembros de la Institución, y en especial:
a) El incumplimiento que no alcance a constituir
delito, de las órdenes de los superiores relativas al
servicio, o el cumplirlas en forma negligente,
tergiversándolas o con tardanza perjudicial.
b) No guardar respeto a la jerarquía superior, con
palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas,
actitudes descomedidas o descorteses, siempre que tales
hechos no alcancen a constituir delito;
c) La negligencia intencionada o el descuido, que
constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio
o a las disposiciones superiores;
d) El tratamiento indebido a los subalternos o
compañeros de cualquier rama de los servicios de la
Institución;
e) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o
exagerados contra cualquier miembro de Carabineros;
f) Eludir el saludo a los superiores, no contestarlo o
no cumplir las prescripciones reglamentarias sobre el mismo;
g) Infringir injustificadamente el conducto regular o
denegarlo sin motivo suficiente a un subalterno, como
asimismo el condicionar o coartar de cualquier forma su
ejercicio;
h) Formular reclamos por escrito, en contra de alguna
resolución superior, en forma irrespetuosa o empleando
términos o conceptos inconvenientes;
i) Interponer reclamos colectivos;
j) Abandonar la guarnición sin permiso del superior
directo o infringir las normas del servicio referentes al
uso del pasaporte entregado en los casos de feriados,
permisos o traslados, y
k) Prestar atención profesional deficiente o
descomedida al personal o a sus familiares.
3) Contra el buen servicio.
Serán estimadas como tales:
a) No cumplir con el debido interés los deberes
policiales, profesionales o funcionarios, considerándose
como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a
la comisión de hechos delictuosos.
El hecho de no encontrarse de servicio, no releva al
funcionario de fila y asimilado de Carabineros de su
obligación de prestar auxilio policial, ya sea por
iniciativa propia -en circunstancias graves- o a
requerimientos de terceros;
b) Abandonar transitoria o momentáneamente el puesto o
sector de vigilancia o no dar cumplimiento a una determinada
comisión;
c) La inasistencia a los servicios ordenados, si ésta
no alcanza a constituir delito de deserción, o la falta de
puntualidad para asistir a los mismos, incluso el excederse
en el plazo de un permiso o licencia;
d) La omisión de dar cuenta de los hechos que, por
razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar
a los superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o falta
de veracidad;
e) El trato descortés o inculto para con el público;
f) La omisión de registrar en los libros o documentos
correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al
servicio; el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o
detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u
ordenado; extraer hojas, pegar parches o efectuar
enmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden penal que puedan derivarse;
g) Declarar ante cualquier funcionario superior o
autoridad, hechos falsos u ocultar detalles
intencionadamente para desorientar la realidad de los
hechos;
h) Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia
para eludir el servicio;
i) Destruir o sustraer del archivo oficial, la
correspondencia enviada o registrada en los libros
respectivos, para anular lo obrado y adoptar otra
resolución a su respecto, siempre que tal hecho no alcance
a constituir delito, y
j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las
armas de fuego,
4) Contra la reserva en asuntos del servicio.
Corresponde considerar como tales:
a) El quebrantar la reserva consiguiente de las
órdenes o medidas del servicio,
b) La divulgación de noticias propias del servicio sin
la respectiva autorización superior, y
c) Proporcionar noticias o novedades policiales, cuando
con ello se perjudique la acción de la justicia o la
reputación de las personas.
5) De abuso de autoridad.
Se considerarán comprendidas entre ellas:
Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra
los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda
calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance
a constituir delito.
6) Contra el régimen institucional.
Corresponderán a esta clase de faltas:
a) El quebrantamiento de un castigo, después de
notificado oficialmente;
b) La destrucción o pérdidas de especies o efectos
fiscales, cuando se compruebe negligencia o descuido;
c) La falta de respeto o de obediencia a cualquier
miembros de Carabineros constituido en comisión del
servicio, ya sea de guardia, centinela, vigilante u otra,
salvo la intervención de los superiores directos;
d) La deslealtad entre los miembros de Carabineros,
manifestada en forma de denuncias o acusaciones hechas ante
los superiores, salvo cuando ello constituya un deber que
sea preciso cumplir, en el resguardo del buen servicio o del
prestigio institucional;
e) La murmuración contra la Superioridad o sus
órdenes; el comentario malévolo contra cualquier miembro
de Carabineros o de menosprecio contra el prestigio o la
organización de la Institución;
f) La participación en actividades políticas de
cualquier índole;
g) Contraer matrimonio sin permiso, en los casos que
corresponda solicitarlo;
h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar
ser identificado;
i) Vender, empeñar, cambiar, inutilizar, donar o
facilitar especies fiscales, cuando estos hechos no alcancen
a constituir delito, y
j) La pérdida, por descuido negligente, de
documentación oficial.
La Dirección General de Carabineros podrá
complementar por medio de directivas la clasificación de
las faltas, señalando su gravedad y fijar una escala
aproximada de sanciones para cada hecho constitutivo de
falta disciplinaria.