Texto oficial
Artículo 21º.- Todo superior que tenga subordinados
con atribuciones disciplinarias, deberá informarse
frecuentemente de la forma como se aplican las sanciones,
revisando las Hojas de Vida, Libros de Castigos y
documentación pertinente, a fin de encauzar el criterio en
cuanto a la apreciación de las faltas y el uso correcto de
las facultades disciplinarias que concede el presente
Reglamento.