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Artículo 21 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003202.

Texto oficial

Artículo 21º.- Todo superior que tenga subordinados con atribuciones disciplinarias, deberá informarse frecuentemente de la forma como se aplican las sanciones, revisando las Hojas de Vida, Libros de Castigos y documentación pertinente, a fin de encauzar el criterio en cuanto a la apreciación de las faltas y el uso correcto de las facultades disciplinarias que concede el presente Reglamento.